A cuatro meses de la aplicación de las modificaciones legales que afectaron con IVA a todos los servicios profesionales. Es momento de revisar algunas interpretaciones importantes.
Las sociedades de prestaciones médicas o prestaciones para la salud humana, quedaron exentas por ley. No así, las prestaciones médicas veterinarias, que a contar del 1º de enero de este año, están afectas.
Cabe preguntarse si las sociedades de prestaciones médicas deben cumplir algún requisito, lo cierto es que la ley determinó que están exentas en la medida que brinden prestaciones o procedimientos de carácter ambulatorio; en ese sentido la exención también se extiende a los insumos y medicamentos utilizados en los procedimientos. El SII interpretó que la prestación médica debe ser de aquellas incluidas en la nómina de prestaciones de FONASA o que sean asimilables; y que a su vez las prestaciones médicas deben ser efectuadas por profesionales capacitados según el Código Sanitario.
Ahora, surgen algunas dudas, por ejemplo, ¿deben tener un objeto social único? ¿la naturaleza social debe ser de responsabilidad limitada o sociedad por acciones, o alguno en específico? ¿pueden tener socios de otras profesiones o inversionistas?. Ciertamente las sociedad de prestaciones médicas puede tener otros objetos sociales, como asimismo tampoco importa cómo sea su composición societaria o naturaleza jurídica (limitada, SpA, S.A., etc.); así en la medida que cumplan los requisitos mencionados, podrán calificar como contribuyentes exentos de IVA.
TIPS: Oficio Nº º1555, 2022: no estarían gravadas con IVA las prestaciones de salud realizadas por psicólogos, nutricionistas, terapeuta ocupacional.
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